lunes, 19 de agosto de 2013
LA LEYES MAS IMPORTANTES DE ROMA
División del Derecho romano
Jus publicum et privatum[14]
Derecho Público, regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y mira directamente el interés general de los ciudadanos, quod ad statum rei romanae spectat
Derecho Privado, regula las relaciones de las personas entre sí, quod and singulorum utilitatem spectat
Derecho natural o común a todos los seres; es lo que la naturaleza o la recta razón nos hace mirar como justo, quod natura animalia docuit[15]
Derecho de gentes, ius gentium o común a todos los hombres o lo que se considera justo por todas las naciones[16]
Como entonces Roma mandaba en todo el mundo civilizado y no comunicaba sus leyes propias leges quiritum, sino a los hombres y a los países que habían aceptado el derecho de ciudadano; y como al mismo tiempo había de administrarse justicia a los paises conquistados: los gobernadores y los prefectos o presidentes de las provincias tomaron de las leyes naturales y del derecho de gentes las reglas necesarias para su administración y su nuevo orden judiciario. Hubo pues entonces dos especies de legislación y de jurisprudencia: la ley romana, propia para el pais sometido al derecho quiritum; y el derecho comun o natural y de gentes, para los súbditos del Imperio no sujetos a este derecho. Estas dos especies de leyes y de jurisprudencia fueron distinguidas en el Código de Teodosio, el cual indicó los jurisconsultos cuyas decisiones tendrían fuerza de ley: y en las obras de estos jurisconsultos es donde se ven distinguidos los principios del derecho de gentes y los de la equidad de la ley civil de los romanos o del derecho quiritum.[17]Obras que hablen del derecho natural y del derecho de gentes[18]
Derecho civil, (ius Quiritium, optimum jus civium Romanorum, posteriormente jus civitatem y finalmente jus civile) o exclusivamente propio a los ciudadanos romanos:
Jus civium vel civile.-Lo que tiene por justo, los habitantes de un país particular, por naturaleza, por uso,..ect[19]
Jus Civile.-Derecho Civil Romano[20]
Otros:
Jus Senatorium.-Derecho del Senado de Roma, derechos y prácticas de éste
Jus divinum et humanum.-Lo justo con relación a lo divino y lo humano
Jus praetorium.-Derecho Pretorio o prescripciones en los edictos del pretor (civile et privatum ex quo jus dicit Praetor urbanus):
Jus Honorarium[21]
Jus Flavianum-Aelianum (Colecciones de Flaviano, Eliano,..):
Ius civilis Flavianum[22]
Ius civile Elianum[23]
Jus Praediatorium.-Derecho de las tierras[24]
Jus Pontificium.-Derecho relativo a la religión y cosas sagradas [25]
Jus bellicum vel belli.-Derecho de la guerra, todo lo que puede considerarse como justo en la guerra (Leges silent inter arma (Cicerón, [26]; Ferre jus in armis)[27]
Jus Feciale.-Formula publicamente la guerra[28]
Jus sacrum
Jus offerendi et succedendi.-Se les concedía a los acreederores posteriores la facultad de hacerse subrogar en los derechos del acreedor anterior, ofreciéndole el pago de todo su crédito y de sus accesorios, pero el hacerse subrogar solamente competían a los acreedores pignoraticios o hipotecarios[29]
Jus migrandi[30]
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