lunes, 19 de agosto de 2013
LEY PAPILIA,LEY AGUILIA,SINCIA,PLAETORIA,ATILIA
La Lex Poetelia Papiria fue una norma aprobada en la Antigua Roma que abolió indirectamente la forma contractual del Nexum. Por virtud del Nexum se establecía la responsabilidad personal por las deudas, a diferencia de lo que ocurre hoy día, donde dicha responsabilidad es sólo patrimonial.
Dispuso la prohibición del encadenamiento, la venta y el derecho de dar muerte a los nexi. A partir de esta ley el acreedor se separa del derecho de propiedad, y el cumplimiento de la obligación no recae sobre la persona del deudor, sino sobre su patrimonio, que es considerado la prenda común de los acreedores.
Lex Aquilia (traducible al castellano como ley Aquilia) era la lex (ley) del derecho romano que establecía una indemnización a los propietarios de los bienes lesionados por culpa de alguien.
LEY CANULEYA:Es la q autorizo el matrimonio entre plebellos y patricios.
LEY COETILIA PAPILIA:Fue la q acabo con la esclavitudpor deudas
LEY AQUILIA:Fue la q regulo el daño sobre las cosas
LEY SINCIA:Toco el tema de las donaciones ¨dar un bien sin recibir dinero alguno.
LEY ATILIA:Hablaba sobre la tutela romana para los menores impuberes menores de 25 años,las mujeres y los dicipadores quienes debian estar representados por un tutor con el fin de q le administraran los bienes.
LEY FURIA:Esta ley hacia referencia a la forma como de debia hacer los testamentos y se hacian divisiones a los testadores.
LEY FALSIDIA:Tocaba el tema de la sucesion las mujeres no heredaban.
LEY CILIA:
LEY CALCURNIA:Tocaba el tema de las acciones y omisiones hacer o no hacer lo que ordenaba el rey.
LEY LULIA:
LEY PAPILIA:Trataba el tema de matrimonio,los hijos y tambien de las sucesiones.
LEY DE LAS DOCE TABLAS:Hablan del procedimiento en roma fue la recopilacion de todas las normas
las tres primeras derecho procesal
4,5,6,7:derecho privado
8,9 y 10 derecho penal
11:matrimonio entre patricios y plebellos
12:prenda,responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por los esclavos.Asi mismo las indemnizaciones y el derecho q tenia el pueblo de hacer leyes.
LA LEYES MAS IMPORTANTES DE ROMA
División del Derecho romano
Jus publicum et privatum[14]
Derecho Público, regula las relaciones de las personas considerados como miembros de un Estado y mira directamente el interés general de los ciudadanos, quod ad statum rei romanae spectat
Derecho Privado, regula las relaciones de las personas entre sí, quod and singulorum utilitatem spectat
Derecho natural o común a todos los seres; es lo que la naturaleza o la recta razón nos hace mirar como justo, quod natura animalia docuit[15]
Derecho de gentes, ius gentium o común a todos los hombres o lo que se considera justo por todas las naciones[16]
Como entonces Roma mandaba en todo el mundo civilizado y no comunicaba sus leyes propias leges quiritum, sino a los hombres y a los países que habían aceptado el derecho de ciudadano; y como al mismo tiempo había de administrarse justicia a los paises conquistados: los gobernadores y los prefectos o presidentes de las provincias tomaron de las leyes naturales y del derecho de gentes las reglas necesarias para su administración y su nuevo orden judiciario. Hubo pues entonces dos especies de legislación y de jurisprudencia: la ley romana, propia para el pais sometido al derecho quiritum; y el derecho comun o natural y de gentes, para los súbditos del Imperio no sujetos a este derecho. Estas dos especies de leyes y de jurisprudencia fueron distinguidas en el Código de Teodosio, el cual indicó los jurisconsultos cuyas decisiones tendrían fuerza de ley: y en las obras de estos jurisconsultos es donde se ven distinguidos los principios del derecho de gentes y los de la equidad de la ley civil de los romanos o del derecho quiritum.[17]Obras que hablen del derecho natural y del derecho de gentes[18]
Derecho civil, (ius Quiritium, optimum jus civium Romanorum, posteriormente jus civitatem y finalmente jus civile) o exclusivamente propio a los ciudadanos romanos:
Jus civium vel civile.-Lo que tiene por justo, los habitantes de un país particular, por naturaleza, por uso,..ect[19]
Jus Civile.-Derecho Civil Romano[20]
Otros:
Jus Senatorium.-Derecho del Senado de Roma, derechos y prácticas de éste
Jus divinum et humanum.-Lo justo con relación a lo divino y lo humano
Jus praetorium.-Derecho Pretorio o prescripciones en los edictos del pretor (civile et privatum ex quo jus dicit Praetor urbanus):
Jus Honorarium[21]
Jus Flavianum-Aelianum (Colecciones de Flaviano, Eliano,..):
Ius civilis Flavianum[22]
Ius civile Elianum[23]
Jus Praediatorium.-Derecho de las tierras[24]
Jus Pontificium.-Derecho relativo a la religión y cosas sagradas [25]
Jus bellicum vel belli.-Derecho de la guerra, todo lo que puede considerarse como justo en la guerra (Leges silent inter arma (Cicerón, [26]; Ferre jus in armis)[27]
Jus Feciale.-Formula publicamente la guerra[28]
Jus sacrum
Jus offerendi et succedendi.-Se les concedía a los acreederores posteriores la facultad de hacerse subrogar en los derechos del acreedor anterior, ofreciéndole el pago de todo su crédito y de sus accesorios, pero el hacerse subrogar solamente competían a los acreedores pignoraticios o hipotecarios[29]
Jus migrandi[30]
LA LEY
La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia. Su incumplimiento trae aparejada una sanción. Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una "norma dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite, y a la cual todos deben obediencia." Por otro lado, el jurista venezolano Andrés Bello definió a la ley, en el artículo 1º del Código Civil de Chile como "Una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite".
Las leyes son delimitadoras del libre albedrío de las personas dentro de la sociedad. Se puede decir que la ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, las normas que rigen nuestra conducta social. Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, es decir, el órgano legislativo.
Aristóteles: "El común consentimiento de la ciudad".
Gayo: "Es lo que el pueblo manda y establece".
Aftalion: "Es la norma general, establecida mediante la palabra por el órgano competente (legislador)".
Kelsen: "En sentido específico, legislación significa establecimiento de normas jurídicas generales, cualquiera que sea el órgano que lo realice".
Planiol: "Regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza".
Santo Tomás: "Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada solemnemente por quien cuida a la comunidad".
Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.
Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece. La ley impone sus mandatos, incluso en contra de la voluntad de sus destinatarios. Su incumplimiento da lugar a una sanción, a un castigo impuesto por ella misma.
Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.
Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.
Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla.
Rige hacia el futuro: Regula los hechos que ocurren a partir de su publicación irretroactiva.
La ley natural es un orden normativo armónico (o sistemático) y unas relaciones de interdependencia derivadas de él, a los que todos los seres visibles están ligados por el mero hecho de existir. Dentro de este encontramos las nociones de orden, interrelación y armonía. Una ley natural también se puede definir como la ley que crea la naturaleza de cualquier cosa para protegerse de lo que amenace su tranquilidad en su entorno.
En Derecho el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Summa Theologiae al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad".
Más modernamente, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada es un proyecto de ley.
En sentido material y formal: esta diversificación en material y formal se particulariza por observar cuál es el contenido de la ley y cuál el origen de la misma
Material es toda norma general y obligatoria, emanada de autoridad competente.
Formal es toda norma emanada desde el congreso conforme al mecanismo constitucionalmente determinado.
De derecho estricto y de derecho equitativo, también se denominan rígidas o flexibles. En las primeras la norma es taxativa y no deja margen para apreciar las circunstancias del caso concreto ni graduar sus consecuencias. En las segundas, resultan más o menos indeterminados los requisitos o los efectos del caso regulado, dejando un cierto margen para apreciar las circunstancias de hecho y dar al Derecho una configuración adecuada al caso concreto.
a) Por el sistema al que pertenecen: Internacionales; Nacionales; provinciales; locales b) Según el modo de operar: Permisivas: son aquellas disposiciones que autorizan, permiten a un sujeto realizar determinadas conductas. Prohibitivas: son aquellas que vedan, niegan al sujeto la posibilidad de realizar determinados actos o de tener ciertas conductas. Declarativas: son aquellas cuyo contenido encierra definiciones. "Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones". c) Según cómo actúa la voluntad individual: Imperativas son leyes que se imponen a la voluntad individual o colectiva, que no dan opción para el sujeto. Supletorias son leyes que rigen solamente cuando las personas no expresan su voluntad en otro sentido. Están estrechamente ligadas al principio de autonomía de la voluntad.
Algunos tipos de leyes son:
Ley fundamental es la que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley
Ley orgánica cuando nace como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica.
Ley ordinaria, entre las que se incluye la ley de presupuestos.
LA CONSTITUCION
La constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna) es la norma suprema, escrita o no, de un Estado de derecho soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades
LA CONSTITUCION DE COLOMBIA
La Constitución Política de Colombia de 1991 es la actual carta magna de la República de Colombia. Derogó a la Constitución de 1886. También se ha empezado a conocer con el nombre de "Constitución de los Derechos Humanos". Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de 1991.
Después de una agitada historia constitucional en el siglo XIX, Colombia, había sufrido varias reformas adaptándose a los tiempos y las circunstancias del país.
En 1988, una fallida reforma que pretendía extender la participación ciudadana en la política y evitar la corrupción administrativa, entre otras cosas, dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.
El movimiento promocionó la así llamada séptima papeleta, propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones legislativas de 1991. Si bien el consejo electoral no aceptó la inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Consejo Municipal y Alcaldes, (los de Gobernador no se contaban hasta la constitución del 91); este se contó extraoficialmente y la Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución en 1991.
Los presidentes de la constituyente fueron: Álvaro Gómez Hurtado por el Movimiento de Salvación Nacional, Horacio Serpa por el Partido Liberal, y Antonio Navarro por el M-19.
QUE ES EL DERECHO
El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado. En otras palabras, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos intersubjetivos.
La definición final da cuenta del Derecho positivo, pero no su fundamento; por ello juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto a lo largo de la historia diversas definiciones alternativas, y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la fecha, consenso sobre su validez. El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas, la Filosofía del Derecho. Con todo, la definición propuesta inicialmente resuelve airosamente el problema de "validez" del fundamento del Derecho, al integrar el valor Justicia en su concepto. La validez de los conceptos jurídicos y metajurídicos son estudiadas por la teoría del Derecho.
Los conceptos de Derecho positivo y el Derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto no todo Derecho vigente es positivo, es decir hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica; es decir, no es Derecho positivo pero si es Derecho vigente.2
Desde el punto de vista objetivo, dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc).
EL ORIGEN DE LA VIDA
Gracias a sus estudios de astronomía, Oparin sabía que en la atmósfera del Sol, de Júpiter y de otros cuerpos celestes, existen gases como el metano, el hidrógeno y el amoníaco. Estos gases son sustratos que ofrecen carbono, hidrógeno y nitrógeno, los cuales, además del oxígeno presente en baja concentración en la atmósfera primitiva y más abundantemente en el agua, fueron los materiales de base para la evolución de la vida.
Para explicar cómo podría haber agua en el ambiente ardiente de la Tierra primitiva, Oparin usó sus conocimientos de geología. Los 30 km de espesor medio de la corteza terrestre constituidos de roca magmática evidencian, sin duda, la intensa actividad volcánica que había en la Tierra. Se sabe que actualmente es expulsado cerca de un 10% de vapor de agua junto con el magma, y probablemente también ocurría de esta forma antiguamente. La persistencia de la actividad volcánica durante millones de años habría provocado la saturación en humedad de la atmósfera. En ese caso el agua ya no se mantendría como vapor.
Oparin imaginó que la alta temperatura del planeta, la actuación de los rayos ultravioleta y las descargas eléctricas en la atmósfera (relámpagos) podrían haber provocado reacciones químicas entre los elementos anteriormente citados. Esas reacciones darían origen a aminoácidos, los principales constituyentes de las proteínas, y otras moléculas orgánicas.
Las temperaturas de la Tierra, primitivamente muy elevadas, bajaron hasta permitir la condensación del vapor de agua. En este proceso también fueron arrastradas muchos tipos de moléculas, como varios ácidos orgánicos e inorgánicos. Sin embargo, las temperaturas existentes en esta época eran todavía lo suficientemente elevadas como para que el agua líquida continuase evaporándose y licuándose continuamente.
Oparin concluyó que los aminoácidos que eran depositados por las lluvias no regresaban a la atmósfera con el vapor de agua, sino que permanecían sobre las rocas calientes. Supuso también que las moléculas de aminoácidos, con el estímulo del calor, se podrían combinar mediante enlaces peptídicos. Así surgirían moléculas mayores de sustancias albuminoides. Serían entonces las primeras proteínas en existir.
La insistencia de las lluvias durante millones de años acabó llevando a la creación de los primeros océanos de la Tierra. Y hacia ellos fueron arrastradas, con las lluvias, las proteínas y aminoácidos que permanecían sobre las rocas. Durante un tiempo incalculable, las proteínas se acumularían en océanos primordiales de aguas templadas del planeta. Las moléculas se combinaban y se rompían y nuevamente volvía a combinarse en una nueva disposición. De esa manera, las proteínas se multiplicaban cuantitativa y cualitativamente.
Disueltas en agua, las proteínas formaron coloides. La interacción de los coloides llevó a la aparición de los coacervados. Un coacervado es un agregado de moléculas mantenidas unidas por fuerzas electrostáticas. Esas moléculas son sintetizadas abióticamente. Oparin llamó coacervados a los protobiontes. Unprotobionte es un glóbulo estable que es propenso a la autosíntesis si se agita una suspensión de proteínas, polisacáridos y ácidos nucleicos. Muchas macromoléculas quedaron incluidas en coacervados.
Es posible que en esa época ya existieran proteínas complejas con capacidad catalizadora, como enzimas o fermentos, que facilitan ciertas reacciones químicas, y eso aceleraba bastante el proceso de síntesis de nuevas sustancias.
Cuando ya había moléculas de nucleoproteínas, cuya actividad en la manifestación de caracteres hereditarios es bastante conocida, los coacervados pasaron a envolverlas. Aparecían microscópicas gotas de coacervados envolviendo nucleoproteínas. En aquel momento faltaba sólo que las moléculas de proteínas y de lípidos se organizasen en la periferia de cada gotícula, formando una membrana lipoproteica. Estaban formadas entonces las formas de vida más rudimentarias. Así Oparin abrió un camino donde químicos orgánicos podrían formar sistemas microscópicos y localizados (posiblemente precursores de las células) a partir de los cuales esas primitivas formas de vida podrían desarrollarse.
Y en esta línea ordenada de procesos biológicos, van avanzando con cada vez más importancia: la competencia y la velocidad de crecimiento, sobre los que actuaría la selección natural, determinando formas de organización material que es característica de la vida actual.
LAS DOCE TABLAS DE ROMA
La Ley de las XII Tablas (lex duodecim tabularum o duodecim tabularum leges) o Ley de igualdad romana fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. También recibió el nombre de ley decemviral. Por su contenido se dice que pertenece más al derecho privado que al derecho público. Fue el primer código de la Antigüedad que contuvo reglamentación sobre censura (pena de muerte por poemas satíricos). La ley se publicó al principio en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro. Debido a que no queda indicio alguno de su existencia, algún autor ha llegado a sugerir que no existieron.
No obstante, su desaparición puede explicarse por el saqueo que sufrió Roma hacia el año 390 a. C. por parte de los galos. Se cree que se destruyeron y, por algún motivo, no se reprodujeron con posterioridad. Esta última teoría parece estar apoyada por las abundantes referencias que de ellas hacen los autores antiguos. El historiador Tito Livio dijo de ellas que eran la fuente de todo el derecho romano, tanto público como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que los niños aprendían su contenido de memoria.
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